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Caso San Andrés Cholula: Las preguntas que nadie ha contestado

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Off The Récord

Nacho Juárez

No todos los días se puede ser testigo de que una presunta infracción administrativa termine convertida en un debate nacional sobre derechos humanos, presunción de inocencia, actuación policial, protección de datos personales y responsabilidad institucional.

Sin embargo, eso fue exactamente lo que ocurrió con el caso de Ariana del Pilar, la mujer detenida, el pasado 11 de junio, en las inmediaciones del Parque Intermunicipal de San Andrés Cholula, a manos de integrantes de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana (SSPPC).

A estas alturas, el problema ya no es solamente determinar si existió una infracción vial, una falta administrativa o incluso un posible daño a bienes públicos. El verdadero problema es que, conforme avanzaron los días, surgieron videos, declaraciones oficiales, filtraciones, posicionamientos políticos, notas periodísticas, expedientes ante la Comisión de Derechos Humanos de Puebla y anuncios de investigación por parte de la Fiscalía General del Estado, lo que generó una pregunta inevitable: ¿desde el ámbito jurídico qué ocurrió realmente y quién debe responder por lo sucedido?

Porque una cosa es que, en su desesperación por revertir la condena pública por la presunta brutalidad policiaca en que incurrió la Policía Municipal, el gobierno de San Andrés Cholula tomara la deleznable decisión de filtrar varios videos que desencadenaron un linchamiento digital y una campaña de odio contra Ariana del Pilar, y otra muy diferente es lo que jurídicamente implica todo el caso.

Obviamente no soy -gracias a Dios- ni abogado ni jurista, pero a mis manos llegó un voluminoso y erudito estudio jurídico -elaborado por especialistas que pidieron la gracia del anonimato- que abre interesantes interrogantes sobre lo que las las autoridades involucradas deberían responder para tener certeza de lo que realmente ocurrió en el ámbito legal.

Vayamos por partes.

De acuerdo con diferentes notas periodísticas, la intervención policial sanandreseña del pasado 11 de junio se originó cuando una conductora ingresó con un vehículo a una zona que presuntamente no estaba autorizada para la circulación. Versiones oficiales posteriores señalaron además que existió un impacto contra una maceta o elementos de mobiliario urbano.

Posteriormente, las autoridades municipales informaron que la conductora presentaba un estado de intoxicación alcohólica que fue acreditado mediante pruebas y certificados médicos.

Hasta aquí, el asunto parecería una intervención ordinaria de tránsito y seguridad pública. Pero, la situación cambió radicalmente cuando comenzaron a circular videos sobre la detención de la mujer, de su traslado, de su estancia en los separos de la corporación municipal y de la práctica de pruebas relacionadas con la alcoholemia.

Las imágenes que se difundieron en redes sociales, medios digitales y espacios informativos, generando una fuerte reacción pública, lo que llevó al tribunal del pueblo en la redes sociales -alimentado con bots- a linchar digitalmente a Ariana del Pilar.

Así pues, la discusión dejó de centrarse en la actuación policial para convertir a la conductora en la villana de la historia.

Diversos medios reprodujeron la versión municipal según la cual la persona conducía bajo efectos del alcohol y había desatendido indicaciones de la autoridad. En otras publicaciones, legisladores, activistas y comentaristas sostuvieron que la actuación policial habría sido excesiva, desproporcionada o incluso arbitraria.

La Comisión de Derechos Humanos, por su parte, informó el inicio de tres expedientes de investigación, mientras que la Fiscalía anunció la revisión de los hechos.

Y mientras las instituciones abrían investigaciones, los videos seguían circulando.

Es justo ahí en donde el análisis en comento advierte la necesidad de plantear varias preguntas a fin de determinar los alcances y responsabilidades de todos los involucrados.

El gobierno de San Andrés Cholula debe responder, en primer lugar: ¿Cuál fue exactamente la conducta que motivó la intervención inicial? ¿Ingreso a zona restringida? ¿Infracción vial? ¿Daño a mobiliario urbano? ¿Alteración al orden público? ¿Existió una sola conducta o varias?

En segunda instancia: ¿Qué disposición normativa concreta se consideró infringida? ¿Reglamento de Tránsito? ¿Bando de Policía y Gobierno? ¿Alguna disposición penal?

La autoridad, explican los juristas, debe precisar el fundamento jurídico exacto.

Tercero: ¿Existió detención formal o únicamente aseguramiento administrativo? La diferencia jurídica es fundamental.

Cuarto: ¿Quién ordenó la práctica de la prueba de alcoholemia? ¿Bajo qué protocolo? ¿A qué hora? ¿Con qué equipo? ¿Existe cadena documental completa?

Quinto: ¿La persona recibió formalmente una resolución o sanción administrativa? ¿Existe boleta de infracción? ¿Acta administrativa? ¿Resolución del juez calificador? ¿Constancia de arresto? ¿Pago de multa? ¿Trabajo comunitario? ¿Cuál fue finalmente la sanción?

Sexto: El comunicado oficial que afirmó que la persona conducía en estado de ebriedad: ¿fue emitido antes o después de la resolución formal correspondiente?

Esta pregunta puede ser determinante. Si la comunicación institucional ocurrió antes de una determinación formal, surge una discusión relevante sobre presunción de inocencia en su dimensión extraprocesal, advierten los especialistas.

Séptimo: ¿Quién grabó los videos? ¿Policías? ¿Personal administrativo? ¿Cámaras institucionales? ¿Dispositivos particulares?

Octavo: ¿Quién autorizó la grabación? ¿Con qué finalidad? ¿Para evidencia? ¿Para seguridad? ¿Para archivo?

Noveno: ¿Cómo salieron esos videos de la esfera institucional? ¿Quién tuvo acceso? ¿Quién los compartió? ¿Quién los difundió?

Décimo: ¿Existió autorización para divulgar imágenes de una persona detenida y de actuaciones realizadas en separos? Si no existió, la investigación debe determinar responsabilidades.

Por su parte, la Fiscalía, en el ámbito de su competencia, deberá aclarar si la investigación se limita a la actuación policial o alcanzará la posible filtración de información, asienta el estudio.

Deberá determinar: si existió abuso de autoridad; si hubo uso indebido de funciones; si se vulneró la privacidad de personas involucradas; si existió difusión ilícita de información derivada de actuaciones oficiales; y si los hechos ameritan responsabilidades penales o exclusivamente administrativas.

En tanto, la Comisión de Derechos Humanos enfrenta una tarea igualmente compleja, ya que no basta con analizar la legalidad de la detención, sino también deberá revisar: la proporcionalidad del uso de la fuerza; el trato recibido por la persona detenida; la protección de la dignidad humana; la exposición mediática posterior; la protección de datos personales; la posible afectación a menores de edad presentes en los hechos; y la actuación institucional frente a la filtración de videos.

Los especialistas advierten que, en una democracia constitucional, incluso una persona que hubiera cometido una infracción conserva todos sus derechos fundamentales, por lo que la actuación correcta exige: identificar la infracción; la documentación de los hechos; la puesta a disposición ante autoridad competente; la práctica de pruebas conforme a protocolo; derecho de audiencia; determinación formal de responsabilidad; imposición de sanción y resguardo de la información generada.

Lo que no forma parte del debido proceso es la condena mediática anticipada.

Lo que tampoco forma parte del debido proceso es la exposición pública innecesaria de personas detenidas.

Y mucho menos la circulación de videos de actuaciones oficiales fuera de los canales institucionales.

Así pues, los especialistas plantean que el caso debería analizarse a la luz del artículo 1 Constitucional, del artículo 14, del artículo 16, del artículo 20 relativo a la presunción de inocencia, así como de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la jurisprudencia nacional e interamericana sobre dignidad humana, privacidad y debido proceso.

La discusión jurídica ya no se limita a determinar si una persona conducía bajo los efectos del alcohol. La verdadera discusión consiste en determinar si las autoridades respetaron los límites que el Estado constitucional impone a toda actuación gubernamental.

Aun cuando una infracción exista, la autoridad sigue obligada a respetar derechos humanos ya que, precisamente, para eso existe el Estado de Derecho.

Ante esta situación, los especialistas advierten que la pregunta central no es si la ciudadanía debe confiar en sus policías. La pregunta es si las instituciones están dispuestas a transparentar cada una de las decisiones tomadas en este caso: ¿Quién decidió? ¿Quién autorizó? ¿Quién grabó? ¿Quién difundió? ¿Quién informó? ¿Quién investigó? ¿Quién sancionó?

Y, sobre todo, quién asumirá responsabilidad si se acredita que alguna autoridad cruzó la línea entre hacer cumplir la ley y vulnerar los derechos que precisamente está obligada a proteger.

Es cuanto.

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