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Corte frena reducción de regidores plurinominales en Puebla; PAN gana impugnación

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) frenó la reducción de espacios para los partidos minoritarios en el Cabildo de Puebla capital. Por seis votos contra tres, los ministros invalidaron la fórmula aprobada por el Congreso estatal que otorgaba once regidurías a la mayoría relativa y solamente cuatro a la representación proporcional.

La resolución, relacionada con la acción de inconstitucionalidad 109/2026 promovida por el Partido Acción Nacional (PAN), modifica la integración prevista para el Ayuntamiento de Puebla en las elecciones de 2027, cuando deberán distribuirse diez regidurías de mayoría relativa y cinco plurinominales.

El proyecto fue presentado por el ministro Arístides Rodrigo Guerrero García y abordó los límites de las facultades de los congresos estatales para modificar la composición de los ayuntamientos sin afectar la representación de las fuerzas políticas minoritarias.

El conflicto surgió de las adecuaciones legislativas que Puebla aprobó para cumplir con la reforma constitucional federal que estableció un máximo de 15 regidurías por ayuntamiento. En la capital poblana, la modificación implicó reducir de 23 a 15 los espacios del Cabildo.

Sin embargo, la controversia no estuvo en el número máximo de regidores, sino en la manera de distribuirlos entre los partidos que obtienen el triunfo electoral y aquellos que acceden a espacios mediante representación proporcional.

La mayoría no puede desplazar a las minorías

El Congreso de Puebla había establecido once regidurías de mayoría relativa y cuatro plurinominales. Esa distribución fue impugnada por el PAN al considerar que disminuía la participación de las fuerzas políticas que no obtuvieran el triunfo en la elección municipal.

La Corte determinó que, aunque el Poder Legislativo estatal tiene facultades para modificar la integración de los ayuntamientos, estas deben ejercerse respetando los principios constitucionales de representación política y pluralismo.

Bajo ese criterio, los ministros consideraron injustificada la reducción de los espacios destinados a la representación proporcional.

La decisión conserva el límite de 15 regidurías, pero modifica su distribución para garantizar cinco lugares a las fuerzas políticas que accedan mediante el sistema proporcional.

La diferencia es de una regiduría, aunque tiene importancia para la composición del Cabildo, donde se discuten y votan las decisiones del gobierno municipal.

El Congreso deberá corregir la legislación

La resolución también establece una obligación para el Congreso de Puebla: una vez concluido el proceso electoral de 2027, deberá modificar nuevamente la legislación para establecer una distribución que respete los principios de mayoría relativa y representación proporcional.

El proyecto judicial precisa que no puede recuperarse automáticamente la integración anterior de 23 regidurías, porque excedería el máximo constitucional de 15. Por ello, contempla aplicar provisionalmente la distribución de diez espacios de mayoría y cinco plurinominales.

La invalidez de las disposiciones surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso estatal, según el documento de la SCJN.

La decisión tiene consecuencias para las elecciones municipales de 2027: mantiene la reducción del número de regidores, pero impide que el ajuste recaiga desproporcionadamente sobre la representación de los partidos minoritarios.

El Congreso conserva la facultad de legislar sobre la integración de los ayuntamientos. Lo que la Corte estableció como límite es que esa facultad no puede ejercerse a costa del pluralismo político.

 

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