La diferencia aparece entre quienes ocupan cargos de elección popular y los funcionarios de las administraciones federal, estatal y municipal. Estos últimos deberán presentar su renuncia o solicitud de licencia al momento del registro, cuando se encuentren sujetos a esa obligación.
La misma restricción alcanza a integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, comités ejecutivos estatales y órganos internos como las comisiones de Elecciones, Encuestas, Honestidad y Justicia, además de determinadas estructuras territoriales y de organización partidista.
La convocatoria incluye a quienes desempeñen cargos en los poderes judiciales federal y locales, que también deberán acreditar su separación de funciones para participar.
Podrán competir, pero sin utilizar los ayuntamientos
La posibilidad de conservar el cargo no elimina las restricciones políticas. Morena establece que los presidentes municipales y sus colaboradores de primer nivel deberán mantener estricta imparcialidad durante el procedimiento.
La base octava les prohíbe intervenir en actividades de apoyo a favor o en contra de cualquiera de los participantes, expresar públicamente preferencias o establecer acuerdos con grupos vinculados con los aspirantes.
La prohibición también comprende a gobernadores y sus gabinetes, coordinadores de bancadas legislativas de Morena, directivos de órganos legislativos y dirigentes partidistas nacionales y estatales.
El documento impide utilizar presupuesto público, bienes gubernamentales y programas sociales para beneficiar a participantes. También prohíbe anuncios espectaculares, gastos excesivos de promoción, entrega de dinero, dádivas y cualquier mecanismo de presión sobre militantes o simpatizantes.
Las personas que incumplan estas disposiciones podrán enfrentar sanciones internas. Morena contempla incluso la cancelación del registro por infracciones graves, mientras que las denuncias podrán presentarse ante la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia.
Morena decidirá los perfiles y podrá recurrir a encuestas
La Comisión Nacional de Elecciones conservará el control de la selección. El órgano partidista evaluará trayectoria política y social, reconocimiento territorial, atributos éticos, trabajo comunitario y afinidad con los principios del partido.
Cuando existan varios perfiles considerados idóneos, podrá recurrir a encuestas, estudios de opinión y consultas. Si identifica más de seis aspirantes con posibilidades de participar, tendrá facultades para aplicar un sondeo que reduzca la selección a un máximo de seis personas.
La convocatoria también establece criterios contra el nepotismo, el influyentismo y el uso de relaciones personales o familiares para acceder a posiciones dentro de Morena.
El partido podrá ajustar las designaciones para garantizar la paridad de género, incluso después de conocer los resultados de las encuestas o de la valoración de perfiles.
Aunque el registro termina el 18 de octubre, la convocatoria no fija un día específico para anunciar cada designación. La base décima segunda establece que la Comisión Nacional de Elecciones publicará únicamente los registros aprobados a más tardar el 31 de diciembre de 2026.
La disposición permite que los presidentes municipales interesados en las coordinaciones de Morena permanezcan al frente de sus ayuntamientos durante el proceso interno. Para quienes busquen posteriormente la reelección, la definición de estas posiciones constituye una etapa de organización partidista, no una candidatura garantizada.
Los alcaldes podrán conservar sus cargos mientras compiten por una coordinación; la decisión sobre quién encabezará cada municipio quedará en manos de Morena.















