Una mujer de 31 años, cuya discapacidad sensorial y mental le impedía consentir o resistir una agresión sexual, obtuvo una resolución judicial cuatro años después del ataque cometido en un domicilio de Cuautlancingo. La Fiscalía General del Estado (FGE) de Puebla consiguió una sentencia de 17 años y seis meses de prisión contra Omar Rigoberto N., declarado penalmente responsable del delito de violación equiparada.
El fallo fue dictado el 30 de octubre de 2026, después de que el Ministerio Público presentó durante el juicio oral las pruebas reunidas en la investigación, bajo criterios de perspectiva de género y derechos humanos.
La resolución también contempla sanciones económicas y medidas de reparación del daño, además de la suspensión de derechos civiles y políticos del sentenciado.
Un familiar descubrió la agresión
La investigación ministerial estableció que el ataque se cometió durante la noche del 6 de noviembre de 2022, dentro de un inmueble del municipio de Cuautlancingo.
De acuerdo con la Fiscalía, un familiar llegó al domicilio e ingresó a una de las habitaciones, donde descubrió al agresor mientras sometía sexualmente a la mujer.
Las investigaciones determinaron que Omar Rigoberto N. aprovechó la condición de discapacidad sensorial y mental de la víctima, quien no tenía la posibilidad de otorgar consentimiento ni de resistir el ataque.
La intervención del familiar permitió descubrir la agresión, que posteriormente fue investigada por las autoridades ministeriales.
La Fiscalía acreditó la responsabilidad durante el juicio
El proceso judicial avanzó hasta la etapa de juicio oral, donde la Fiscalía presentó los elementos probatorios para acreditar la responsabilidad penal del acusado.
La acusación fue sustentada con perspectiva de género y de derechos humanos, considerando la condición de vulnerabilidad de la mujer.
El 30 de octubre de 2026, el órgano jurisdiccional emitió el fallo condenatorio e impuso a Omar Rigoberto N. una pena de 17 años y seis meses de prisión por violación equiparada.
La sentencia establece también la negativa de beneficios conmutativos de la pena, por lo que el sentenciado no podrá sustituir la sanción privativa de libertad mediante ese mecanismo.
La condena incluye reparación del daño moral
Además de la pena de prisión, el tribunal impuso una multa equivalente a 300 Unidades de Medida y Actualización (UMA).
La resolución ordena el pago de otras 500 UMA por concepto de reparación del daño moral causado a la víctima.
En cuanto al daño material, la autoridad judicial dejó a salvo los derechos correspondientes para establecer su cuantificación durante la etapa de ejecución de sentencia.
El fallo incluye una amonestación y la suspensión de los derechos civiles y políticos del sentenciado, como parte de las consecuencias jurídicas de la condena.
La Fiscalía General del Estado destacó que el caso fue investigado y sustentado judicialmente mediante elementos probatorios que permitieron obtener una resolución condenatoria por violencia sexual contra una mujer en condición de vulnerabilidad.
La sentencia llega casi cuatro años después de la agresión cometida en Cuautlancingo. Con las pruebas presentadas por el Ministerio Público, el tribunal estableció la responsabilidad penal de Omar Rigoberto N. y dictó una condena que comprende prisión, sanciones económicas y reparación del daño moral a la víctima.














